Ley de Incentivos para la retención y el retorno de profesionales médicos
Requisitos
- Médico Cualificado= individuo admitido a la práctica de la medicina, de la podiatría o de la odontología y que ejerce a tiempo completo su profesión. Incluye los médicos que se encuentran cursando sus estudios de residencia en un programa acreditado.
- Residente de Puerto Rico. Si no es residente, tendrá un término de 120 días para trasladar su práctica a P.R.
- No tener deudas con el Departamento de Hacienda
- Servicio comunitario (180 horas anuales)/Contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico
- Solicitar un decreto de exención contributiva
Periodo de Exención Contributiva
- 15 años
- Se puede solicitar una extensión de 15 años adicionales
Beneficios contributivos para los médicos en Puerto Rico
- Tasa fija de contribución sobre ingresos de 4%
- Los dividendos emitidos por un Negocio de Servicios Médicos a favor de un Médico Cualificado estarán exentos de retención y del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico hasta un tope de $250,000 por año contributivo







Lcda. Ana D. Montañez, CPA
Lcdo. Pedro R. Ortiz Cortés