Se dispone que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los que se requiera licencia u autorización legal provea al menos dos alternativas de pago a sus clientes, tales como el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. Disponiéndose que, al menos, una de las dos alternativas de pago debe ser mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo.